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Registrar tu nombre social

 

    Aunque parezca imposible, en España es posible crear una empresa en 24-48 horas, cierto es que conseguir ciertas licencias y formalismos puede requerir más tiempo, pero el CIF, y por lo tanto la actividad podemos empezarla en un plazo de 2-3 días gracias a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación o PAIT. 

    A continuación te explicamos en unos cuantos párrafos todo lo que tienes que saber sobre el tema. Read More

    Ante todo, primero, deberiamos tener las cosas claras, para evitar perdidas de tiempo o incrementos de coste por modificaciones, lo cual se consigue normalmente con un Plan de Empresa serio y meditado. Númerosos entes nos pueden ayudar a esto: CEEI´s, AEDL´s, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Empresarios, etc.

    Para crear una S.L. S.L.N.E. o un Empresario Individual (autónomo) de manera express, primero deberemos hacer unos pocos trámites previos según el caso:

 

  • Sociedad LimitadaEl primer paso es solicitar la disponibilidad de denominación social (se reserva el derecho a usar, es decir registrar en el notario trás haber visitado el PAIT, una de las 5 denominaciones que consultamos por un tiempo de 3 meses) en la web del Registro Mercantil por uno de los socios (Aquí te explico el proceso). Y en segundo lugar, ir a un banco con ese certificado de nuestra denominación social que obtendremos, y pedir una cuenta para constituir una sociedad, teniendo en cuanta que aún no tenemos el CIF, pero que se lo daremos en breve. En dicha cuenta ingresamos el importe elegido cómo capital social, yo recomiendo 3.050-3.100 euros.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa: Ir a un banco y pedir una cuenta para constituir una sociedad, teniendo presente que aún no tenemos el CIF ni la denominación social, pero que se lo daremos en breve. En dicha cuenta ingresamos el importe elegido cómo capital social, yo recomiendo 3.050-3.100 euros.
  • Cómo último paso: Sociedad Limitada, S.L. Nueva Empresa, y Empresario Individual deberán pedir cita con el PAIT elegido, para evitar sorpresas y viajes infructuosos.

 

ad click en los recuadros para que se desplieguen 

{slide=Qué es un PAIT|closed}

    Para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar previamente un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 

    El PAIT tiene una doble misión:

    •  Prestar en persona servicios de información y asesoramiento en la tramitación y primeros años.
    • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE). Servicio gratuito ya sea un ente público o privado quién lo desarrolla.
    • Las formas jurídicas que trata son S.L., S.L.N.E. y Empresario Individual (autónomos).

 

PAIT

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{slide=Qué es el DUE|closed} 

    Es el Documento Único Electrónico y sustituye hasta 20 tramites distintos.    Este, puede realizarse por uno mismo con un certificado digital (en próximos articulos te explicaremos cómo conseguirlo y para qué sirve)o acudiendo a un PAIT, que realizarán los tamites por nosotros gratuitamente y nos asesorarán durante todo el proceso. En el primer caso, una vez obtenido el certificado digital debemos acceder a la siguiente web: https://www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/AccesoEmpresario.aspx    En concreto, los tramites que sustituye son lo siguientes:

    • Declaración censal – Modelos 036 y 037.
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – Modelo 600.
    • Impuesto sobre Actividades Económicas – Modelos 845 y 846.
    • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria – Modelo 400.
    • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social – TA. 16.
    • Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal – TA. 6.
    • Cuenta de Cotización – TA. 7.
    • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración individual del trabajador autónomo) – TA. 49.
    • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes) – TA. 47.
    • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio) – TA. 50.
    • Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos – TA. 1.
    • Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. –Trabajadores societarios – TA. 0521/B.
    • Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado – TA. 2/S.
    • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos – Formulario Nota.
    • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar – TA. 0825/1.
    • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación) – TA. 0825/2.
    • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos – TA. 0521/1.
    • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación) – TA. 0521/2.
    • Solicitud de registro de Marca – 4101i.
    • Solicitud de registro de Nombre Comercial – 4301i.

 

{slide=Dónde están|closed} 

     Los PAIT son oficinas situadas en entes públicos o privados (es decir, lo mismo puede realizarlo un ayuntamiento que un asesor fiscal), suelen aparecer en ayuntamientos, colegios profesionales, organizaciones empresariales, cámaras de comercio y centros de Ventanilla Única empresariales (VUE).

 

    Podemos localizar nuestro PAIT más cercano en su página oficial: http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/pub/BusquedaPaitMapa.aspx#

 

{slide=Servicios que prestan|closed} 

    • Información sobre las características de los diferentes tipos de sociedades y el Empresario Individual: marco legal, aspectos mercantiles más importantes, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable; así como de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.  
    • Tramitación para la constitución de empresas telemáticamente desarrollada por la Dirección General de Política de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito. *
    • Información sobre las ayudas públicas a la creación de empresas aplicables al proyecto.  
    • Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.    
    • Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como:  Financiación, fiscalidad, programas de ayudas, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.  
    • Realización de la solicitud del código ID-CIRCE y la reserva de la denominación social.

*Los servicios no comprendidos en el punto2 podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor.

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 {slide=Reducción de Plazos|closed}

    Por ejemplo, los plazos para la constitución de una Sociedad Limitada se reducen considerablemente: 

    • El Registro Mercantil Central deberá expedir de forma telemática la certificación negativa de que no existe otra sociedad con esa misma denominación en el plazo de un día hábil contado desde la solicitud.
    • No es necesario esperar para la redacción de los Estatutos sociales ya que existe la posibilidad de utilizar los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia de Estatutos para la Sociedad Limitada (o, en su caso, de Estatutos para la Sociedad Limitada Nueva Empresa).
    • La escritura notarial de constitución de la sociedad deberá firmarse en el plazo de un día hábil contado desde la recepción en la Notaría de la certificación telemática negativa de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central, siempre que en ese momento el Notario disponga ya del resto de los datos necesarios que deben aportar los interesados.
    • Por su parte, el Registrador Mercantil deberá inscribir la escritura de constitución en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción telemática de la escritura notarial.
    • El sistema procede al Registro de Ficheros en la Agencia de Protección de Datos si fuese necesario.
    • Puede solicitarse la Inscripción de Marcas o Nombres Comerciales.
    • Puede solicitarse el Registro de un dominio .es

 

 {slide=Reducción de Gastos|closed}

   Se abaratan los gastos notariales y registrales: 100-250,00 €

    • Con carácter general (superior a 3100,00 €)se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador para la constitución de una Sociedad Limitada.
    • Si se constituye una Sociedad Limitada con capital no sea superior a 3.100 euros y con los estatutos adaptados a los aprobados por el Ministerio de Justicia, se aplicará como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.
    • La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

    Ten cuidado de que no te metan costes extras en el notario, cuando te presentes a él comunicale que deseas realizar los tramites exclusivos para crear la empresa, que no le abonarás ningún coste extra. En el PAIT, deberán de haberte dado previamente un listado de los costes.

 

{slide=Documentación necesaria|closed}

     La documentación necesaria para proceder a la tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de su proyecto empresarial es la siguiente:

    • Fotocopia y original del DNI de todos los socios y trabajadores.
    • Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social (ejemplo, tarjeta sanitaria).

    Otros datos a tener en cuenta:

    • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
    • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
    • Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores.
    • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
    • Número de cuenta bancaria para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en caso de aplazamiento y para el pago al RMP (Registro Mercantil Provincial).
    • Tarjeta bancaria para realizar el pago de la certificación del RMC y del RMP en el caso de elegir este tipo de sistema de pago.

    Casos particulares:

    • Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 14,18 € por la obtención de la denominación social, si se elige esta opción

Nº de Cuenta RMC: 0049 5119 17 2317030510.- Banco Santander Central Hispano.En el documento de pago debe constar: Nombre, apellidos y DNI del Socio que aporta el Nombre a la Denominación Social. Concepto: Denominación SLNE. Beneficiario: Registro Mercantil Central.

    • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
    • Socios jurídicos: Deberán presentar la Escritura de la Sociedad, el Acta de Reunión en la que se llego al acuerdo de que formaría parte de la nueva Sociedad que se va a constituir y los datos del Representante del Socio Jurídico.
    • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.

 

{slide=Procedimiento|closed}

 

   

 

Procedimiento para crear una sociedad

 

    Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT, en el caso de que no lo realice usted mismo desde cualquier ordenador con acceso a Internet,  y a la Notaría, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sistema de Tramitación Telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (STT-CIRCE) el que realizará los siguientes pasos:

 tramitesPAIT

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 Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

   Una vez que el emprendedor ha sido informado de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial y si decide constituir su sociedad de manera telemática, el primer paso es la cumplimentación del DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.

    Para ello, el emprendedor deberá suministrar la documentación necesaria, para que el técnico del PAIT cumplimente el DUE aportando la documentación que se le exija. La cumplimentación del DUE se realizará con el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).

      Entre las funcionalidades del DUE se incluyen la incorporación de la denominación social (1) y la elección de la cita con la Notaría elegido para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Igualmente, el emprendedor puede realizar la reserva del dominio de Internet de su nueva empresa, trámite que se lleva a cabo con Red.es. Además, el emprendedor podrá optar por un paquete de servicios de presencia en Internet bajo el dominio que acaba de reservar. Este paquete de servicios consiste básicamente en una página web y una serie de cuentas de correo electrónico. Asimismo, el nuevo emprendedor deberá elegir la forma de pago o el aplazamiento (esto último sólo es posible para SLNE) del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias (ITP/AJD).

      La cita con la Notaría se obtiene de forma inmediata mediante una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE.    Una vez enviado el DUE al STT-CIRCE, la próxima visita del emprendedor será a la Notaría para el otorgamiento de la escritura de constitución.

      El Documento Único Electrónico una vez cumplimentado, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia, dándose los pasos que a continuación se detallan.

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Paso 02 - Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE).

    El STT-CIRCE solicita la reserva de la Denominación Social al Registro Mercantil Central (RMC). El RMC en respuesta a dicha solicitud, envía al STT-CIRCE, la Certificación de la Denominación Social y la factura de la misma. Hay que señalar aquí, que, el trámite de reserva de la Denominación Social, se realiza siempre telemáticamente a través del Portal CIRCE (www.circe.es) mediante una conexión online al Registro Mercantil Central (RMC).

      En el caso de la SRL, en el PAIT, se hará constar la denominación social reservada con arreglo a lo establecido en los artículos 410 y 412 del Reglamento del Registro Mercantil. En el caso de haber obtenido telemáticamente la certificación de la denominación social, a través del procedimiento previsto en el artículo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la Notaría que obtuvo dicha certificación remitirá ésta telemáticamente y con su firma electrónica al PAIT ante el que el interesado deba iniciar los trámites de constitución de la sociedad. 

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Paso 03 - Otorgamiento de la Escritura de constitución.

 

    El STT-CIRCE envía los datos del DUE firmados electrónicamente a la Notaría (en el caso de la SLNE también se envía la certificación de la denominación social y su factura). El emprendedor acude a la Notaría, según la cita concertada, aportando el certificado de desembolso del capital social (si es una SRL el certificado de la denominación social si la ha obtenido directamente del RMC) y se procede al otorgamiento de la escritura pública de la sociedad. 

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Paso 04 – Solicitud del NIF provisional.

    La Notaría envía, a través del STT-CIRCE, la escritura a la Administración Tributaria solicitando el NIF provisional. Cuando la Administración Tributaria recibe la escritura y la petición de la Notaría firmada electrónicamente, procesa la información y envía el NIF provisional al STT-CIRCE. En este mismo punto se realiza el envío de la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente.

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Paso 05 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    De acuerdo con la opción que haya elegido el emprendedor se realiza la petición liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Comunidad Autónoma competente en la gestión de dicho Impuesto (en el caso de la SLNE es obligatorio conceder el aplazamiento si así lo solicita el interesado). La Comunidad Autónoma envía al STT-CIRCE, el certificado del pago o de aplazamiento firmado electrónicamente.

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Paso 06 – Inscripción en el RMP.

    Con el NIF asignado y el pago o aplazamiento del ITP/AJD realizado, el STT-CIRCE remite al Registro Mercantil Provincial (RMP) correspondiente el certificado de la Denominación Social y el certificado del pago o aplazamiento del ITP/AJD. (El envío de la copia simple de la escritura al STT-CIRCE fue realizado por la Notaría en el Paso 3). El Registrador Mercantil correspondiente comprueba los datos de la escritura, realiza la calificación de la misma, efectúa, si procede, la inscripción y devuelve los datos de la resolución de inscripción firmados electrónicamente al STT-CIRCE, los cuales se reenvían a la Notaría.

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Paso 07 - Trámites en la Seguridad Social.

    Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que en la Notaría se otorga la escritura y se recibe el NIF provisional de la Administración Tributaria. 

    El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiere. 

     La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. 

    Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM).

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Paso 08 – Expedición de la Escritura inscrita.

    La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral remitidos por el RMP correspondiente.

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Paso 09 – Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.

   La Notaría solicita el NIF definitivo, para lo cual enviará la copia autorizada de la Escritura. Esta solicitud es enviada a la Administración Tributaria a través del STT-CIRCE. La confirmación del NIF definitivo será remitida al CIRCE mediante un acuse simple de recibo. La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de la Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la Administración Tributaria que además remitirá su NIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.

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Paso 10 – Inscripción de ficheros personales en la Agencia Española de protección de datos.

   Se inscriben en la Agencia de Protección de datos los ficheros de datos de carácter personal que el emprendedor haya notificado dentro del formulario del DUE destinado a tal efecto. Esta notificación de ficheros es optativa dentro del DUE.

   Por ley, todo emprendedor está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc., que vaya a tener dentro de la empresa. Está notificación a la Agencia podrá efectuarla gracias a la cumplimentación de los apartados específicos en el DUE o bien directamente a través de la propia Agencia Española de protección de datos.

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Procedimiento para crear un empresario individual

 

 

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE).

    Al igual que en las sociedades, una vez que el emprendedor ha sido informado de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial y si decide constituir su empresa individual de manera telemática, el primer paso es la cumplimentación del DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.   

     Para ello, el emprendedor deberá suministrar la documentación necesaria, para que el técnico del PAIT cumplimente el DUE aportando la documentación que se le exija. La cumplimentación del DUE se realizará con el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).

      El Documento Único Electrónico una vez cumplimentado, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

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Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social.

    Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que se ha enviado el DUE. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta al empresario y a los trabajadores del empresario individual, si los hubiere. La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos.

     Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM).

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Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria.

    En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

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Paso 04 - Inscripción de ficheros personal en la Agencia Española de protección de datos.

    Como en el caso de las sociedades, se inscriben en la Agencia de Protección de datos los ficheros de datos de carácter personal que el emprendedor haya notificado dentro del formulario del DUE destinado a tal efecto. Esta notificación de ficheros es optativa dentro del DUE.

    Por ley, todo emprendedor está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc., que vaya a tener dentro de la empresa. Está notificación a la Agencia podrá efectuarla gracias a la cumplimentación de los apartados específicos en el DUE o bien directamente a través de la propia Agencia Española de protección de datos.

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