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Promoción del turismo cultural
Tipo: económico: 70%
a) Fomentar y difundir España como destino turístico cultural.
b) Garantizar la accesibilidad al consumo turístico-cultural.
c) Promocionar el consumo de los recursos culturales por parte de los turistas extranjeros que viajan a España.
d) Establecer las bases estructurales para la promoción internacional del turismo.
Beneficiario:personas jurídicas sin ánimo de lucro. Excluidos todos los entes públicos.
Tipo: a) Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto, hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes culturales.
d) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g) Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h) Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación,
protección y difusión del Patrimonio Mundial en España..
Beneficiario: Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.
Plazo: hasta 10 de julio.
Proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural
Tipo:
a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Los honorarios, salarios, dietas y gastos de viaje, alojamiento, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda. Los de dietas y locomoción no podrán superar los límites máximos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
h) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario.
b) Los de funcionamiento ordinario de las empresas concursantes.
c) Los de manutención.
Beneficiario:a entidades empresariales están sometidas al régimen «de minimis».
Apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras
bases
Tipo: económico: Elaboración de planes estratégicos,e actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI.
Beneficiario: a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines
de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI
referidas en el apartado tercero de esta orden.
b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.
c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico
autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.
Plazo: hasta el 6 de Julio.