La Mancomunidad



ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA RIBERA DEL RÍO AUSÍN Y ZONA DE SAN PEDRO DE CARDEÑA CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º- Constitución, denominación y plazo de vigencia.

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se halla constituida una Mancomunidad de Municipios, integrada por los de Villagonzalo Pedernales, Arcos, Albillos, Cabia, Carcedo de Burgos, Cardeñadijo, Cardeñajimeno, Castrillo del Val, Cayuela, Cogollos, Cubillo del Campo, Hontoria de la Cantera, Modúbar de la Emparedada, Revillarruz, Saldaña de Burgos, Sarracín, Valdorros y Villariezo. Todos ellos de la provincia de Burgos.
  2. La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña».
  3. La Mancomunidad tendrá una duración indefinida en el tiempo.

Artículo 2.º- Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.

  1. La Mancomunidad tendrá la consideración de Entidad Local, personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  2. Los órganos de gobierno y administración tendrán su sede en Villagonzalo Pedernales.

CAPÍTULO II

Fines de la Mancomunidad

Artículo 3.º- Fines de la Mancomunidad.

La Mancomunidad de la Ribera del Río Ausín y Zona de San Pedro de Cardeña se constituye para la prestación en común en el ámbito de la misma de los servicios siguientes:

  1. Servico de Recogida residuos.
  2. Servicios relacionados con el alumbrado público.
  3. Servicio de Limpieza viaria y Acceso a los núcleos de población.
  4. Actuaciones de Promoción de la cultura, el deporte  y las nuevas tecnologías.
  5. Servicio de Información y promoción turística.
  6. Géstión del servicio domiciliario de agua y de alcantarillado.Quedan excluidos de este servicio los municipìos de Albillos, Cavia, Cayuela, Cardeñadijo, Villagonzalo Pedernales y Valdorros. Por circunstancias geográficas se proporciona el sercicio al municipio de Arcos excluida la entidad local menor de Villanueva Matamala. 
  7. Servicio de información y formación en materias incluidas en sus fines.

CAPÍTULO III

Organización de la Mancomunidad

Artículo 4.º- Órganos de la Mancomunidad.

El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos:

  • Asamblea de Concejales.
  • Consejo Directivo.
  • Presidente.
  • Vicepresidente.

Artículo 5.º- Composición y constitución de la Asamblea de Concejales y designación de sus miembros.

  1. La Asamblea de Concejales estará integrada por los vocales designados por los Plenos de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad entre sus concejales, a razón de dos vocales por cada Ayuntamiento.
  2. El mandato de los vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
  3. La pérdida de la condición de Concejal llevará aparejada la de vocal de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad y del resto de los órganos de la misma. En este caso, el pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevo vocal.
  4. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo establecido en la legislación de Régimen Local para la designación de representantes en los órganos colegiados, los Ayuntamientos de los municipios integrantes deberán designar a los vocales representantes del Ayuntamiento en la Asamblea de Concejales.
  5.  La constitución de la Asamblea tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo a que se refiere el número anterior.

Artículo 6.º- Sesiones de la Asamblea de Concejales.

La Asamblea de Concejales celebrará sesión ordinaria de acuerdo con el mínimo exigido en la legislación aplicable, que inicialmente está establecido como mínimo cada tres meses, y la extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros de la Asamblea.

Artículo 7.º- Acuerdos de la Asamblea de Concejales.

  1. Los acuerdos de la A s a m blea de Concejales se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los vo tos afirmativos son más que los negativos.
  2. Se requerirá mayoría cualificada en las materias y con la cualificación exigidas en la legislación de Régimen Local.

Artículo 8.º- Atribuciones de la Asamblea de Concejales.

Corresponderá a la Asamblea de Concejales las atribuciones relativas

a las materias que la legislación de Régimen Local atribuye a los municipios

al pleno, en cuanto sea de aplicación por la naturaleza y fines de la

Mancomunidad.

Artículo 9.º- El Consejo Directivo de la Mancomunidad.

  1. El Consejo Directivo de la Mancomunidad estará integrado por cinco vocales designados por la Asamblea de Concejales de entre sus miembros. Resultarán electos los vocales que más votos obtengan. Si hubiere empate se realizará una nueva votación entre los empatados. Si hubiera nuevo empate se decidirá por sorteo.
  2. Corresponderá al Consejo Directivo la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las que le sean delegadas por la Asamblea de Concejales y por el Presidente, en los términos previstos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 10.º- El Presidente y el Vicepresidente de la Mancomunidad.

  1. Ostentará la presidencia de la Mancomunidad el vocal de la Mancomunidad elegido al efecto por la Asamblea de Concejales por mayoría absoluta de entre sus miembros.
  2. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta legal en la primera votación , se procederá a celebrar una segunda vuelta en el término de dos días, en la que resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos y en caso de empate, el de más edad.
  3.  El Presidente nombrará, de entre los miembros del Consejo Directivo, un Vicepresidente a quien corresponde la sustitución de aquél en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  4.  Corresponderán al Presidente las atribuciones que, en cuanto sea de aplicación, la legislación de Régimen Local otorga al Alcalde en los municipios.

Artículo 11.º- Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería serán desempeñadas de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de la materia.

CAPÍTULO IV

Recursos y administración económica

Artículo 12.º- Recursos de la Mancomunidad.

La Mancomunidad dispondrá de los recursos previstos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales y de las aportaciones, ordinarias y extraordinarias, de los Ayuntamientos integrantes de la misma.

Artículo 13.º- Aportaciones de los Ayuntamientos.

  1. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de Concejales, por mayoría simple, teniendo en cuenta el coste de los servicios implantados en cada uno de los municipios o, en su caso, la población receptora de los servicios que preste la Mancomunidad.
  2. Las aportaciones efectuadas fuera del plazo establecido para ello devengarán el interés legal correspondiente.

Artículo 14.º- Presupuesto de la Mancomunidad.

La Asamblea de Concejales aprobará anualmente un Presupuesto con el contenido y mediante el procedimiento previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

CAPÍTULO V

Modificación de Estatutos

Artículo 15.º- Modificación de los Estatutos.

  1.  Por acuerdo de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los municipios mancomunados, podrán modificarse los Estatutos de la Mancomunidad.
  2. El acuerdo de modificación será sometido a información pública e informe de la Diputación Provincial y de la Junta de Castilla y León, en los términos y plazos previstos para la constitución de las mancomunidades en la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma.
  3. La aprobación definitiva corresponderá a todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal de sus miembros, cuando se trate de una modificación sustancial de los Estatutos.
  4. Cuando se trate de una modificación no sustancial de los Estatutos, bastará para su aprobación definitiva que se pronuncien a favor de la misma dos tercios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal de sus miembros.
  5.  Para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones se estará a los criterios establecidos en la legislación de Régimen

Local de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16.º- Efectividad general de los acuerdos de modificación.

Los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, así como los de adhesiones y separaciones de municipios y supresión de la Mancomunidad, tendrán efectividad a partir de la publicación por la Junta de Castilla y León de los acuerdos definitivos en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

CAPÍTULO VI

Adhesiones y separaciones de la Mancomunidad

Artículo 17.º- Adhesiones a la Mancomunidad.

  1. Constituida la Mancomunidad podrán adherirse a la misma los municipios que lo soliciten, sujetándose al siguiente procedimiento:
    A) Petición realizada por el Ayuntamiento corre s p o n d i e n t e, aprobada por el Pleno del Ay u n t a m i e n t o , mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
    B) Información pública por plazo de un mes para alegaciones por los vecinos.
    C) Informe de la Diputación Provincial.
    D) Informe de la Consejería competente de la Junta de Castilla y León en materia de régimen local.
    E) Aprobación por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
  2. En el acuerdo de aprobación, la Asamblea de Concejales establecerá las aportaciones que deberán efectuar los municipios adheridos, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por los municipios integrantes de la Mancomunidad, mancomunados, actualizadas en su valoración , aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.

Artículo 18.º- Separación de la Mancomunidad.

  1. Podrán separarse de la Mancomunidad los municipios que lo soliciten, siempre que no mantengan deudas con la misma y hubiesen transcurrido cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
  2. El procedimiento de separación se inicia mediante petición aprobada por el Pleno del Ay u n t a m i e n t o , con el voto favorable de la mayo r í a absoluta del número legal de miembros de la Corporación , información pública por plazo de un mes para alegaciones de los vecinos afectados ,informe de la Diputación Provincial y de la Consejería competente en mat eria de Régimen Local e informe no vinculante del Pleno del Consejo.
  3. Los municipios separados no tendrán derecho a la liquidación en su favor de la parte correspondiente a las aportaciones realizadas o a los bienes de la Mancomunidad hasta el momento de la disolución de la Mancomunidad, en la parte proporcional a las aportaciones realizadas al patrimonio hasta la fecha de la separación.

CAPÍTULO VII

Supresión de la Mancomunidad

Artículo 19.º- Supresión de la Mancomunidad.

  1. La supresión de la Mancomunidad se ajustará al régimen establecido para la modificación sustancial de los Estatutos, y podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en la medida que sean aplicables a ella por la naturaleza de sus fines.
  2. Aprobada la supresión, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica hasta que la Asamblea de Concejales apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio, mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Régimen transitorio desde la finalización de los mandatos .

Desde la finalización del mandato de los órganos de la Mancomunidad hasta la nueva constitución de la Asamblea de Concejales, corresponderá el gobierno de la Mancomunidad al Presidente de la Mancomunidad, exclusivamente para la realización de funciones de administración ordinaria, no pudiendo adoptar decisiones, en ningún caso, cuya competencia se encuentre atribuida a la Asamblea de Concejales.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla

y León y demás disposiciones que desarrollan o complementan la anterior legislación.